Resumen: AMENAZAS (TODOS LOS SUPUESTOS NO CONDICIONALES)
Resumen: Recurrida la restricción horaria por Asociaciones del sector, alegando gravísimos daños, la Sala indica que el Acuerdo impugnado se dicta en ejecución del Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salut de fecha 14 de agosto de 2020, acerca de la Declaración de Actuaciones Coordinadas en salud pública para la contención de la pandémia de Covid-19 y considera que es necesario adoptar medidas urgentes que puedan paliar el riesgo de contagio y ante ello, como sea que la Administración Pública representa el interés general y dichas medidas favorecen, prima facie, a la población en general, no es posible anularlas cuando no se acredita la irracionalidad, arbitrariedad o incluso la vulneración del principio de proporcionalidad. Ello es así, por cuanto dichas medidas son temporales y es la Administración Pública quien debe vigilar la efectividad de las mismas, en beneficio de todo el sector tanto público como privado. No se aprecia además urgencia para acordar la medida.